El Salvador se ha posicionado como un Centro Financiero en la región y el mundo en el desarrollo de tecnología financiera para el desarrollo económico através de la emisión de activos digitales. La rápida revolución se debe a los incentivos fiscales y beneficios que otorga estas leyes para las empresas que operen desde El Salvador, quienes están exentas de impuestos, ganancias de capital, etc. El nuevo marco legal digital crea el acceso a nuevas fuentes de financiamiento de forma más democraticas y accesibles.

La Ley de Emisión de Activos Digitales (2023), se crea con el objetivo de fomentar la innovación tecnológica y financiera como mecanismo para el desarrollo local por medio de la atracción de inversión extranjera digital. Esta ley regula los activos digitales, sus transferencias, ofertas públicas, requisitos y obligaciones de los emisores, proveedores de servicios activos digitales, y demás potenciales actores del proceso de ofertas públicas.

Define como Activos digitales: “una representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente utilizando un sistema de Tecnología de Registro Distribuida o tecnología similar o análoga, en la cual los registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones.”

Para regular los activos digitales, las leyes crean la institución financiera denominada “Comisión Nacional de Activos Digitales” como ente de supervisión para los participantes en el ecosistema digital, tales como: 

 

  1. Proveedores de Servicios de Activos Digitales:
    1. Realizar el intercambio de activos digitales por dinero fiduciario (FIAT) o su equivalente o por otros activos digitales, con capital propio o de un tercero;
    2. Operar una plataforma de intercambio o comercialización de activos digitales o activos digitales derivados;
    3. Evaluación del riesgo y del precio, así como de la suscripción de las emisiones de activos digitales;
    4. Colocar activos digitales en plataformas o billeteras digitales;
    5. Promocionar, estructurar y administrar todo tipo de productos de inversión en activos digitales.
  2. Emisor de Activos Digitales:
    1. Realizar o promover una oferta de activos digitales o la admisión de un activo digital con el objetivo de venderlo o comercializarlo en una plataforma de intercambio;
    2. Las ofertas podrán realizarse utilizando activos digitales ya existentes, construyendo a través de ellos, nuevos activos digitales; o bien, creando activos digitales originales.
  3. Certificadores de Ofertas
    1. Realizan un análisis financiero, legal, técnico y administrativo de la información material y relevante de las ofertas contenida en el Documento de Información Relevante;
    2. Emitir y presentar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas del Emisor.

 

Las leyes sobre esta materia se han ido fortaleciendo con el cumplimiento normativo y supervisión basado en riesgos. Se hace mucho enfasis en mantener “un programa contra el lavado de dinero que cumpla con la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y las mejores prácticas internacionales articuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional”.

Se han añadido nuevos concepto como:

  • Activo digital derivado: Tipo de contrato que utiliza un activo digital como su activo digital subyacente o que es pagado en activos digitales, tales como los contratos de futuros, opciones y swaps”.
  • Activo Digital Subyacente: Activo digital que sirve de base o referencia para determinar el precio o valor de un activo digital derivado.

 

El objetivo de regular más las obligaciones para Emisores y Proveedores de servicios de Activos Digitales en las ofertas públicas y privadas en El Salvador en un enfoque basado en riesgos es garantizar un mercado digital que proteja los derechos de los adquirentes de los activos digitales. Las recientes reformas dan facultades al ente regulador para requerir a los proveedores un aumento de capital social con base en informes técnicos y para colaborar e intercambiar información con organismos supervisores y homólogos internacionales, eso de conformidad con estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En la actualidad, muchas empresas nacionales e internacionales, y Bancos, están realizado operaciones financieras basadas en la emisión de activos digitales, tanto para proyectos locales como para proyectos en otros países, aprovechando los beneficios fiscales:

 

  • El valor nominal y los rendimientos o ingresos provenientes de activos digitales estarán exentos de toda clase de gravámenes, tributos, impuestos, tasas y contribuciones.
  • La ganancia de capital o renta ordinaria obtenida por cualquier modo de transferencia de los activos digitales, estará exenta de cualquier tipo de tributación.
  • Los emisores, certificadores y los proveedores de servicios de activos digitales registrados, gozarán de los beneficios fiscales establecidos en la Ley, estando exentos del IVA, Renta, Impuestos Municipales o cualquier otro tributo (independiente de su naturaleza); también estarán exonerados de la obligación de retener dichos tributos en el caso que les aplicare dicha obligación.
  • En el caso de las personas jurídicas, los beneficios fiscales de los dos puntos precedentes se aplicarán a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de las actividades detalladas en los literales anteriores.

 

Entre las estructuras financieras se encuentran proyectos inmobiliarios en El Salvador y en otros países, levantamiento de fondos agrícolas con garantía de cosecha a futuro, etc. A la fecha se encuentran registrados en el Registro de Activos Digitales muchas emisiones realizadas por empresas nacionales e internacionales.